Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 557 ter

En vigor desde 12 ene 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el .23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: " Artículo 557 ter. 1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis." Se suprime por el .23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se añade por el art. único.248 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-557-ter

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