Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Art. 518

En vigor desde 1 feb 2000
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515 (*) , incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del , tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico . Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-518

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