Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones

Art. 507

En vigor desde 24 may 1996
El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-507

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil