Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 477
En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-477