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Art. 469

En vigor desde 24 may 1996
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-469

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