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Art. 448

En vigor desde 24 may 1996
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-448

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