Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 435 bis

En vigor desde 13 mar 2019
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427. Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-435-bis

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