Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 428
En vigor desde 1 jul 2015
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Se modifica por el art. único.215 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-428