Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 406

En vigor desde 24 may 1996
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-406

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