Libro LIBRO II›Título TÍTULO XV
Art. 318
En vigor desde 1 oct 2003
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Se modifica por el .12 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-318