Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 291
En vigor desde 24 may 1996
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-291