Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 213

En vigor desde 24 may 1996
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-213

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil