Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197 quinquies

En vigor desde 1 jul 2015
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Se añade por el art. único.110 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-197-quinquies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil