Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. 176
En vigor desde 24 may 1996
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-176