Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 152 bis

En vigor desde 3 mar 2019
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado. Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-152-bis

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