Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 141

En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-141

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