Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

En vigor desde 24 may 1996
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-115

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