Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 abr 2026
1. En el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente ley orgánica, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma deberán contar, al menos, con un juez o jueza de adscripción territorial por cada cien mil habitantes. 2. La dotación de estas plazas se llevará a cabo mediante la incorporación de las nuevas promociones de miembros de la carrera judicial de nuevo ingreso. 3. El orden de adscripción a cada Tribunal Superior de Justicia se establecerá priorizando a las comunidades autónomas cuya ratio de jueces y juezas se encuentre más alejada de la media de la Unión Europea, garantizándose en todo caso la adecuación progresiva del conjunto de comunidades autónomas durante el plazo previsto.
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eli/es/lo/2026/04/08/1#disposicion-final-primera

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