Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 abr 2025
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas promoverán acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la negociación entre las partes, y potenciarán el uso de estos mecanismos frente a la vía exclusivamente judicial. Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las Universidades impulsen la enseñanza superior en materia de medios alternativos de resolución de conflictos, así como en técnicas de negociación para profesionales de la abogacía.
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eli/es/lo/2025/01/02/1#disposicion-adicional-cuarta

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