Art. Disposición final decimoquinta
En vigor desde 2 mar 2023
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Los preceptos contenidos en los apartados diez a trece y la disposición final segunda tendrán carácter orgánico.
Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava, novena y décima conservarán su rango reglamentario.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6886
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Proeli/es/lo/2023/02/28/1#disposicion-final-decimoquinta