Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 2 mar 2023
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución. Los preceptos contenidos en los apartados diez a trece y la disposición final segunda tendrán carácter orgánico. Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava, novena y décima conservarán su rango reglamentario. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6886
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2023/02/28/1#disposicion-final-decimoquinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil