Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 nov 2020
El acceso a los datos PNR por parte del Centro Nacional de Inteligencia y su control, se realizarán de acuerdo con lo previsto en esta ley orgánica, salvaguardando, en todo caso, el carácter de materia legalmente clasificada como secreto de sus actividades y objetivos, con el fin de dar cumplimiento a las misiones y funciones establecidas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
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eli/es/lo/2020/09/16/1#disposicion-adicional-tercera

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