Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 nov 2018
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#disposicion-transitoria-segunda

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