Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 6 nov 2018
1. Los derechos reconocidos en el presente capítulo se deben aplicar en su interpretación y sentido más favorable para su plena eficacia. 2. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado. 3. Sin perjuicio de las garantías constitucionales, toda persona podrá dirigirse a la Diputación del Común en defensa de sus derechos por las posibles lesiones imputables a las administraciones públicas de Canarias. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134, de 5 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8316
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2018/11/05/1#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil