Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 6 nov 2018
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.
2. Se garantiza por los poderes públicos canarios el deber de información integral de los servicios y prestaciones a su cargo.
3. Los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley, planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-29