Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 156

En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, que incluye, en todo caso: a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos. b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial, así como su gestión. c) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-156

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