Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 6 nov 2018
1. Todas las personas tienen derecho a la protección social, jurídica y económica para atender a las situaciones familiares, en las diferentes modalidades de familias. Por ley se determinarán las formas y condiciones de acceso a dichas ayudas conforme al criterio de igualdad. 2. Los poderes públicos canarios promoverán medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-12

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