Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local.
b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo.
c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-107