Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 29 ene 2011
En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros: a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales. b) La participación en las entidades, foros o instituciones españolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas relativas a las competencias regionales. c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y programas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiación. d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza. e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés común de cualquier naturaleza. f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad. g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables. h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región, en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes. i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-71

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