Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 29 ene 2011
1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado. 2. Corresponde a la Comisión de Cooperación: a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias. b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura. c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones. d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes. 3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-64

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