Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 29 ene 2011
1. El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.
2. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-24