Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 mar 2010
Se añade una letra d) al artículo 3 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: «d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.» Este precepto no tiene carácter orgánico.
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eli/es/lo/2010/02/19/1#disposicion-adicional-unica

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