Art. Preambulo

En vigor desde 2 mar 2007
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidación del principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular. Esta ley, a lo largo de 23 años, ha sufrido dos modificaciones que han dotado a nuestra autonomía de un mayor contenido de competencias y han acomodado nuestras instituciones de autogobierno a la nueva realidad española y europea. La positiva evolución del autogobierno, así como el aumento de la población y una mayor profundización en el reconocimiento del hecho insular, junto con una tendencia generalizada hacia una mayor descentralización del Estado español demandan una adecuación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears para dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Asimismo, el sentimiento y la idiosincrasia isleños han dado un mayor protagonismo a cada una de las islas y de sus respectivos Consejos Insulares al mismo tiempo que se apuntaba como un deseo generalizado el hecho de que Formentera gozase de su propio Consejo Insular que gestionase, desde la misma isla, su propia administración insular. Por todos estos motivos, los Diputados abajo firmantes presentan la siguiente Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears:
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eli/es/lo/2007/02/28/1#preambulo-preambulo

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