Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 mar 2007
1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.
2. Las disposiciones reglamentarias del Estado continuarán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte ninguna otra de aplicación preferente.
3. Hasta que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no asuma las competencias que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la administración local continuarán ejerciendo las funciones y las jurisdicciones anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/02/28/1#disposicion-transitoria-cuarta