Título TÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 2 mar 2007
1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.
2. Todos los medios de comunicación baleares, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales y estatutarios.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-88