Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 2 mar 2007
Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: 1. Urbanismo y habitabilidad. 2. Régimen local. 3. Información turística. Ordenación y promoción turística. 4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. 5. Inspección técnica de vehículos. 6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. 7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones. 8. Tutela, acogimiento y adopción de menores. 9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. 10. Transportes terrestres. 11. Espectáculos públicos y actividades recreativas. 12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. 13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral. 14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización. 15. Carreteras y caminos. 16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. 17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos. 18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural. 19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular. 20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer. A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-70

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