Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 2 mar 2007
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-53