Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 2 mar 2007
1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-47