Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 2 mar 2007
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad. 2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. 3. Se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y en los demás niveles que se establezcan por ley. 4. Las personas con necesidades educativas especiales por razones de enfermedad o discapacidad tienen derecho a acceder a una educación adaptada. 5. Todas las personas tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley. 6. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por la ley.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-26

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