Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 29 jun 2005
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-68

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