Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 jun 2025
1. Los artículos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición adicional quinta; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.
2. Los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en cuanto hace referencia al .1 i) y al .2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen», por Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril. Ref. BOE-T-2006-9174
3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2025-13140 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en cuanto hace referencia al .1 i) y al .2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen», y la no inconstitucionalidad de los arts. 28.1 f), 28.2 c) y 30.1, interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 12 y 14, respectivamente, por la Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril. Ref. BOE-T-2006-9174
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/03/22/1#disposicion-final-primera