Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 26 may 2002
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/2002/03/22/1#art-24