Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 mar 1995
1. El régimen de los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal afectados por los traspasos a la ciudad de Ceuta será el establecido por la legislación estatal en materia de Función Pública para los funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas. 2. En todo caso, se respetarán a dichos funcionarios todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza, que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el derecho a participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los demás miembros de su Cuerpo o Escala.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#disposicion-adicional-cuarta

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