Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 15 mar 1995
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ceutíes son los establecidos en la Constitución. 2. Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes. b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas; facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta. c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí. e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura. f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Ceuta. g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos. h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-5

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