Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Tercera
En vigor desde 13 mar 1992
La presente Ley tendrá carácter de Ley Orgánica excepto en tos artículos 2; 3; 4; 5.1: 6; 7; 8; 9. 12; 13; 22; 23, en todos los apartados del párrafo 1, excepto el c): 25; 26; 27; 28.1 y 3; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35: 36; 37; 38; 39; disposición derogatoria y disposiciones finales primera, segunda, cuarta y quinta, los cuales tendrán carácter ordinario.
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Proeli/es/lo/1992/02/21/1#tercera