Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo segundo

En vigor desde 8 may 1999
1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres. 2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-segundo

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