Título TITULO I

Art. Artículo noveno

En vigor desde 8 may 1999
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 1. Distribución y gestión de los fondos para la protección del desempleo. 2. Asociaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. 3. Ferias internacionales. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Imserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales. 7. Planes estatales de implantación o reestructuración de sectores económicos. 8. Productos farmacéuticos. 9. Propiedad industrial. 10. Propiedad intelectual. 11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 12. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. 13. La gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto. 14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6947

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-noveno

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