Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 16 jul 2005
Se establece un período transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que los vehículos que no dispongan de aparato taxímetro lo incorporen, a menos que los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta establezcan un período de tiempo inferior.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#disposicion-transitoria-cuarta

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