Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 16 jul 2005
El servicio de taxi en un Área Territorial de Prestación Conjunta se incorporará plenamente en el Sistema de Transporte Urbano de dicha Área a los efectos de planificación, coordinación, unidad económica, promoción y desarrollo del transporte público en el Área. En el sistema de transporte urbano de un Área Territorial de Prestación Conjunta se integran todos aquellos modos de transporte público que sean competencia de la entidad local que gestione el Área. Los recursos económicos de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta estarán afectos a la prestación de los servicios del Sistema de Transporte Urbano en dicha Área.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-51

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