Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Restauración del espacio natural

Art. 40

En vigor desde 29 jun 1996
En los supuestos y término a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo común, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de un mes y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva, para asegurar la ejecución de la medidas de restauración ordenadas.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-40

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