Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 sept 2009
Uno. Se modifica el título del Capítulo I, que tendrá la siguiente redacción:
«Capítulo I. Ámbito de aplicación»
Dos. Se modifica la letra f) del artículo 2.º, que tendrá la siguiente redacción:
«f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.»
Tres. Se modifica el artículo 81, que tendrá la siguiente redacción:
«1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.
La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. la emisión de deuda o la suscripción de créditos que se concierten y cancelen en distinto ejercicio presupuestario en base a una relación de necesidades tanto de la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. como de determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.
Las restantes operaciones de emisión de deuda o concertación de créditos que se formalicen y se cancelen en distinto ejercicio presupuestario deberán ser autorizadas de forma específica por el Gobierno de Navarra.»
Cuatro. Se modifica el artículo 82, que tendrá la siguiente redacción:
«1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.
Esta autorización se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. el otorgamiento de avales en relación a determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.
Los restantes otorgamientos de avales deberán ser autorizados de forma específica por el Gobierno de Navarra.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-nc/lf/2009/06/18/8#disposicion-final-primera